La Dirección General de Tributos (DGT), dependiente del Ministerio de Hacienda, ha emitido una consulta vinculante —con fecha 20 de marzo de 2025— que aclara la posibilidad de aplicar deducciones en el IRPF para propietarios que alquilan por habitaciones, siempre que estas se destinen a vivienda habitual del arrendatario.

¿Qué implica exactamente esta consulta?

  1. Aclaración jurídica importante
    Hasta ahora, las deducciones por alquiler se aplicaban solo al arrendamiento total de viviendas como residencia permanente. La DGT amplía ahora esta posibilidad también al alquiler por habitación, siempre que el inquilino la use como vivienda habitual.

  2. Tipo de deducciones aplicables
    Se incorpora la misma escala de reducciones que para el alquiler completo: entre el 50 % y el 90 % del rendimiento neto obtenido. Las cuantías dependen de factores específicos como si la propiedad está en zona tensionada, si se ofrece una reducción del precio, el perfil del inquilino y si se ha rehabilitado previamente.

Detalle de reducciones aplicables

Según la normativa:

Supuesto Reducción aplicable
Alquiler estándar 50 % de deducción
Zona tensionada + reducción ≥ 5 % del precio 90 %
Zona tensionada + alquiler a jóvenes (18‑35 años) o alquiler social a través de ONG o Administración 70 %
Zona tensionada + rehabilitación en los 2 años previos 60 %

Estas mismas condiciones aplican tanto para viviendas completas como para habitaciones, siempre que sean residencia habitual 

 

Ventajas fiscales y contexto del mercado

  • Incentivar alquileres de larga duración: Se promueve el uso social del parque inmobiliario y se desincentiva el alquiler turístico o temporal.

  • Apoyo a jóvenes: El incentivo del 70 % en zonas tensionadas para menores de 35 años facilita el acceso a la vivienda.

  • Ahorro real para el arrendador: Las reducciones del 50 % al 90 % suponen un ahorro fiscal directo, reduciendo significativamente la base imponible.

 Aspectos clave a considerar

  1. Vivienda habitual del inquilino: Es fundamental acreditar que la habitación se destina a residencia habitual —no turística ni temporal.

  2. Declaración de ingresos y gastos: Hay que incluir los ingresos en “Rendimientos del capital inmobiliario” y aplicar la reducción correspondiente. Además, se pueden deducir gastos vinculados como comunidad, seguros, IBI, suministros si los asume el arrendador.

  3. Zonas tensionadas: Identificar si la propiedad se encuentra en dichas áreas es esencial para optar por mayores deducciones.

  4. Condiciones específicas: Reducir el precio un mínimo del 5 % o dar prioridad a colectivos como jóvenes o alquiler social marca la diferencia en el porcentaje de deducción.

Conclusión

La ampliación de la deducción al alquiler por habitaciones es un paso significativo en la política fiscal de vivienda. Reconoce y apoya una fórmula de acceso a la vivienda cada vez más habitual en España, especialmente entre jóvenes o en zonas con precios elevados. Para el arrendador, se traduce en un incentivo fiscal relevante, siempre que se cumplan los requisitos de uso habitual, tipo de inquilino y posibles reducciones de precio.

Este enfoque cohesiona mejor los intereses de propietarios, inquilinos (principalmente jóvenes) y objetivos sociales del Estado. Aún así, conviene asesorarse bien sobre la aplicación práctica: cómo documentar adecuadamente la residencia habitual y cómo justificar las condiciones que permiten acceder a la escala de deducción correspondiente.