certificado energético

Desde junio de 2013, en España es obligatorio contar con la certificación energética para vender o alquilar una vivienda. Este certificado indica el consumo energético y las emisiones de CO2 del inmueble para que los posibles compradores o arrendatarios sepan el posible gasto que les va a conllevar la compra de la casa.

El certificado energético se resume en la etiqueta energética, una etiqueta similar a la de los electrodomésticos, donde se califica la eficiencia de la vivienda en una escala de la A a la G, siendo la primera la más eficiente y la última la que cuenta con poca eficiencia.

Dada la importancia que tiene esta certificación para los propietarios que quieren vender o alquilar su casa, desde Atrio Inmobiliaria te resolvemos todas las dudas sobre esta obligación.

¿Por qué es obligatorio el certificado energético y quién lo debe solicitar?

Como explicábamos, el certificado energético es obligatorio porque, si no se encuentra en las escrituras en el momento de vender o alquilar una casa, la operación no se puede realizar: el notario no aprobaría el contrato. De este modo, se asegura que el nuevo propietario o el inquilino conozca los posibles gastos de esa vivienda.

Por eso, el dueño del inmueble es el encargado y el responsable de obtener el certificado energético para poder vender o arrendar su casa. Así, esta certificación debe facilitarse a la inmobiliaria correspondiente para aparecer en el portal, inmobiliaria o anuncio donde se publicite la vivienda.

Igualmente, a la hora de la venta, la certificación energética debe incluirse en el contrato de compraventa y, posteriormente, entregarse al comprador. En el caso de un alquiler, la etiqueta debe mostrarse al inquilino y entregarle una copia para que la tenga en la vivienda.

Pero no todos los inmuebles necesitan estar calificados con la etiqueta energética. Existen algunas excepciones:

  • Las propiedades que cuentan con una superficie de menos de 50 metros cuadrados y se encuentre en una zona aislada.
  • Edificios o monumentos protegidos por pertenecer a un entorno declarado o por su valor arquitectónico, si afecta a su aspecto.
  • Edificios que se compren para su demolición o para una reforma de peso.
  • Cuando se trate de un edificio industrial o agrícola que se va a destinar a la actividad que en él se desarrolle.
  • Si el alquiler que se va a realizar es cuatro meses o menos, o por un año cuando el consumo previsto de energía sea menor del 25% de lo que resultaría el año completo.

certificado energético

Sanciones por no tener el certificado energético

El resto de edificios deben contar con el certificado energético para poder ser transmitidos o alquilados a otras personas. Si se incumple este requisito obligatorio en un proceso de compraventa o de alquiler, la ley establece tres tipos de sanciones para los propietarios:

  1. Las sanciones leves: constituyen infracciones leves publicitar la venta o alquiler de la vivienda sin mencionar en ningún momento la calificación energética, no mostrar la etiqueta o hacerlo de forma inadecuada, no renovar el certificado cuando sea necesario, o no incorporar el certificado en el Libro del Edificio. Estas sanciones van desde los 300 a los 600 euros.
  1. Sanciones graves: incumplir la forma para acreditar el certificado energético, no registrar la certificación en el organismo de la Comunidad Autónoma correspondiente, mostrar una etiqueta falsa que no se corresponda con el certificado original, o vender o alquiler la vivienda sin entregar el certificado al comprador o al arrendatario. Estas infracciones van desde los 601 a los 1.000 euros.
  1. Infracciones muy graves: se consideran sanciones muy graves falsear la documentación en la tramitación o el registro del certificado, certificar la vivienda por una persona no cualificada para ello o anunciar una etiqueta que no esté registrada. Estas sanciones van desde los 1.001 euros a los 6.000.

 

Pasos para obtener el certificado energético

El proceso para obtener la certificación energética es muy sencillo para el propietario de una vivienda:

  1. certificado energéticoContactar con una persona autorizada que esté habilitada para realizar certificados energéticos. Los arquitectos, arquitectos técnicos o aparejadores son los profesionales que pueden acreditar esta obligación.
  1. El técnico visitará la vivienda para realizar determinadas pruebas y tomar los datos necesarios del lugar: superficie, instalaciones, huecos, orientación, etc.
  1. El técnico redactará el certificado con las aplicaciones homologadas y establecerá la calificación energética
  1. Con el informe realizado, llega el momento de registrarlo en el órgano competente de cada Comunidad Autónoma. En el Caso de Castilla y León se realiza de manera electrónica desde la sede homónima de la Consejería de Economía y Empleo. Por el registro de ese documento se pagan 29,10 euros de tasa por pisos, chalets, adosados o locales y 86,93 euros por un bloque de viviendas completo o edificio del sector terciario.
  1. Una vez registrado, se entrega un número de registro y la etiqueta energética que tendrá que adjuntar en cualquier acto de promoción de la vivienda. El dueño de la vivienda es el responsable de anunciar una vivienda sin el certificado energético, y no la inmobiliaria.

 

Por eso, desde Atrio, recordamos la importancia de contar, además del certificado energético, de la etiqueta que marca la eficiencia del inmueble, pues sin ella no queda registrada la certificación y no es válida para vender o alquilar una vivienda.