Gastos en la compraventa de una vivienda

La búsqueda de tu casa o piso ideal se puede convertir en todo un reto. Hoy en día, no nos conformamos con cualquier cosa y para qué nos vamos a engañar, seguro que estás buscando un hogar estable, quizá para toda la vida en el que puedas vivir tu vida, tener tu independencia o formar una familia.

Para encontrar la casa que cumpla con tus necesidades, bien puedes acudir a una gran fuente de información, como es internet, consultando diversas agencias inmobiliarias o consultar la prensa local. Tu sentido de la vista está alerta a todo cartel anunciando una venta. Y cuando por fin lo has encontrado empiezan las múltiples negociaciones para conseguir la mejor oferta con el mejor precio. En ocasiones se nos olvida o no lo tenemos  tan en cuenta como deberíamos y son  los gastos de la compraventa de una vivienda.

¿Cuáles son los gastos que genera la compra de una vivienda?

Si eres de las personas que se ha animado a comprar una vivienda los gastos a los que vas a tener que hacer frente son los siguientes:

1. Gastos derivados de la hipoteca

En el caso de solicitar una hipoteca: hay que realizar una escritura de la hipoteca, una tasación de la vivienda por parte del banco y la comisión de apertura de la hipoteca, con el correspondiente pago de las cantidades establecidas. Al tener que hacer dos escrituras diferentes, una escritura de la hipoteca y otra la escritura de compraventa, los gastos se duplican, por lo tanto son mayores.

Incluso igual te has planteado otras formas de pago para adquirir tu vivienda.

2. Gastos en la compraventa de una viviendaNotaria. Escritura pública de compraventa

La escritura de la vivienda es un documento público que certifica el cambio del propietario de la vivienda. El notario se encarga de los trámites pertinentes en relación a la escritura pública de compraventa.

Los gastos derivados en el notario vienen derivados de la realización de la escritura de la vivienda. Los costes de notaria están fijados según la normativa y su cuantía depende del valor económico del inmueble. Puede variar dependiendo de el número de páginas de la escritura, del número de copias, entre otros aspectos.

3. Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

Una vez tienes en tus manos la escritura publica de compraventa, la administración te deja un plazo de 30 días para pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. En el caso de la compra de una vivienda de segunda mano el impuesto general es de un 8 % con respecto al valor de tu vivienda.

Si eres menor de 35 años o mayor de 65 años o tienes reconocida una discapacidad superior al 65% y además es tu primera vivienda el impuesto que se aplica es de un 5%.

Te añadimos un ejemplo: un piso por el que se ha pagado 150.000 €, la cuantía del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales general sería de 12.000 €, mientras que para determinados casos se le aplica el 5%, con lo cual la cuantía ascendería a 7.500€.

En el caso de una vivienda de nueva construcción es el 10%. Es decir, si por una vivienda de 150.000 € la cuantía correspondiente a la aplicación del impuesto es de 15.000€.

4. Registro de la propiedad

Una vez liquidado el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, se presenta toda la documentación en el Registro de la Propiedad. Los trámites de esta gestión generan unos gastos de aproximadamente unos 200 euros.

¿Cuáles son los gastos que genera la venta de una vivienda?

En el caso que seas el vendedor de la vivienda tienes que tener en cuenta una serie de gastos:

1. Hipoteca

En el caso que tengas una hipoteca con una entidad bancaria cuenta con una comisión por cancelación de la hipoteca y un registro de cancelación.

2. IRPF

Si has procedido a la venta de un bien inmueble y te ha generado un incremento de tu patrimonio es obligatorio pagar un 25% de la ganancia. Debes tributarlo a través del el IRPF.

3. Plusvalía

La Plusvalía Municipal o Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza urbana.

Recientemente el Tribunal Constitucional ha fallado en contra del Impuesto de la Plusvalía Municipal, pero ¿qué significa esto? Aquel propietario que haya vendido su casa por un valor inferior al de la compra, no está obligado a pagar dicho impuesto. Además todas aquellas personas que hayan realizado una venta durante los últimos 4 años y el correspondiente pago de la plusvalía municipal y como consecuencia les ha generado una pérdida dinero con la venta de la casa, podrán reclamar el importe cobrado ante el Ayuntamiento correspondiente. La sentencia es aplicable a todo el territorio español.

 

4. Comisión de la inmobiliaria

Las gestiones de la inmobiliaria conlleva una comisiones u honorarios. En principio el que suele pagar el importe de las comisiones es el vendedor y están incluidos en el precio total del piso.

Sin embargo, existe un lado bueno en todas las circunstancias y en el devenir de la vida, en este caso, es que todos estos gastos son deducibles en la declaración de la renta.

En Atrio Inmobiliaria, te ayudamos ante cualquier duda que te pueda surgir en relación con los gastos en la compraventa de tu vivienda.