Una de las preguntas más habituales que nos suelen realizar tanto en nuestras redes sociales como en nuestra oficina, es si es posible alquilar un piso teniendo mascotas. Hay mucha confusión al respecto, sobre todo desde la reforma del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, que durante el pasado año otorgaron una mayor protección y derechos a los animales, considerándolos como parte de la unidad familiar. Tras el análisis de expertos, esta normativa no parece afectar a los arrendamientos. Por ello, en este artículo os contamos todo lo que necesitáis saber sobre si podéis alquilar un piso teniendo mascotas.
¿Qué normativa recoge si puedo alquilar un piso teniendo mascotas?
Aunque existen numerosos bulos que se han difundido en las redes sociales, la reforma de la ley en materia de los derechos de los animales no afecta a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Esto quiere decir que los alquileres continúan regulándose con dicha normativa. Sin embargo, si bien algo es cierto que la LAU, aunque no menciona directamente nada acerca de los animales, sí que establece en su artículo 4, que “los contratos se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinadas por la voluntad de ambas partes”.
Entonces, ¿pueden prohibirme alquilar un piso teniendo mascotas?
Sí, como mencionábamos con anterioridad, aunque en la Ley de Arrendamientos Urbanos no se especifica nada acerca de las mascotas, el arrendador siguiendo el artículo 4 podría especificar una cláusula donde no permite tener animales domésticos en el piso de alquiler. Por consiguiente, si se recoge esta condición en el contrato de alquiler deberá cumplirse.
¿Qué sucede si no aparece nada de las mascotas en el contrato de alquiler?
Si no aparece nada en el contrato de arrendamiento, no estaría prohibido ante la ley tener mascotas en el piso alquilado. Ante esta situación, hay dos opciones o bien que preguntéis al arrendador si podríais tener animales en la vivienda, arriesgándoos a que cuando firméis lo indique en alguna cláusula, o no comentar nada, entendiendo que sí que podréis tener una mascota si no se expresa lo contrario.
También cabe mencionar que únicamente estará prohibido si existe ese contrato de alquiler y se encuentra firmado por ambas partes.
Ahora ya conocéis la normativa respecto al alquiler. Si necesitáis que os ayudemos a realizar un contrato de arrendamiento o que os informemos de vuestros derechos al alquilar. ¡No dudéis en contactarnos!