A la hora de comprar una vivienda de segunda mano, es muy importante revisar las cargas que pueda tener y su alcance porque si no se hace, el comprador se puede llevar algún ‘susto’ cuando adquiera la propiedad. Y es que, la compra de una casa supone quizá la inversión más importante para muchas familias.
Pero, ¿qué es esto de las cargas en la vivienda?
Las ‘cargas’ son las obligaciones económicas que pesan sobre la vivienda en el momento actual y que pueden ser transmitidas al comprador si no se cancelan con anterioridad o se pacta una solución con el vendedor para liquidarlas antes de la compra.
Para que sepas como revisar estas cargas, en Atrio Inmobiliaria te explicamos cuáles son las más habituales y dónde puedes acudir a consultarlas.
Cargas en el Registro de la Propiedad
Este tipo de cargas se pueden conocer fácilmente acudiendo al Registro de la Propiedad y pidiéndoles una nota simple del piso que se va a comprar. Este tipo de notas son públicas y las puede consultar todo el mundo. El coste de pedirlas ronda los 4 euros. Las más comunes son:
· Las hipotecas
Son las cargas más habituales ya que son los préstamos hipotecarios que pidió el antiguo dueño al banco para pagar la casa. Si a la hora de comprar esa vivienda sigue habiendo hipoteca, esta deberá ser cancelada o ser subrogada por parte del comprador. En este caso tiene la ventaja de no tener que desembolsar el dinero en el momento de la compra.
· La nota marginal de ejecución hipotecaria
Esta nota supone el inicio de la ejecución de la hipoteca y sólo puede cancelarse si lo pide el órgano que solicitó su expedición y antes de cancelarse el préstamo hipotecario. Por tanto, el comprador tiene que exigir la cancelación de la ejecución hipotecaria y asegurarse de que se ha detenido el proceso antes de adquirir la vivienda.
· Las anotaciones de embargos
Si el vendedor tiene contraída una deuda con terceros y existe un procedimiento judicial, significa que los bienes del vendedor son garantía para el pago de la deuda. De este modo, si el embargo está inscrito en el Registro de la Propiedad y no se cancela, vincularía a los futuros propietarios de la vivienda.
También tiene la opción de hacerse cargo de la deuda siendo descontada del precio de la vivienda, para lo que tendría que consultar al juzgado.
· Usufructos y servidumbres
Se tratan de derechos sobre la vivienda a favor de otras personas que no son los propietarios. Por ejemplo, limitaciones de uso o arrendamientos. En este último caso supone que el adquiriente tendría que respetar al inquilino durante la duración del contrato.
Igualmente, también puede ocurrir que el uso de la vivienda esté limitado. Por ejemplo, un usufructo vitalicio impide disfrutar de la vivienda en su totalidad hasta que no se extinga la carga. Por tanto, la cancelación de estas cargas es imprescindible para disfrutar completamente de la casa.
· El concurso de acreedores
Cuando una empresa o una persona física está en situación de concurso de acreedores, su situación se extiende a las fincas que sean de su propiedad. En este sentido, se limita la capacidad de administración de sus bienes, por lo que es conveniente que el comprador se informe adecuadamente de la situación para que no haya problemas.
Las cargas en la comunidad de vecinos
Además de las cargas inscritas en el Registro de la Propiedad, también hay que tener en cuenta aquellas cuotas o deudas que el propietario tenga con la comunidad vecinal. Para asegurarse de que está todo pagado y al día, lo mejor es acudir al presidente de la comunidad o al asesor de la misma y pedirle un certificado.
Y es que, si el anterior dueño de la vivienda tenía deudas, estas pasan al nuevo propietario si no se las reclama al vendedor de la casa. Por eso el certificado es esencial para que no haya problemas posteriormente.
Las cargas municipales
Los tributos municipales también son otro tipo de cargas que se pueden transmitir de vendedores a compradores. Entre ellos, el IBI, Impuesto de Bienes Inmuebles, es el tributo por excelencia porque es el que se paga anualmente por la vivienda.
En caso de que el anterior propietario no haya pagado todas las cuotas del IBI, las deudas se trasmiten al nuevo comprador igual que en las situaciones anteriores. Para evitarlo, acude al Ayuntamiento a pedir los recibos o justificantes de pago.
Las empresas de suministros
En caso de que se produzca un cambio de titular en las facturas de suministros (agua, gas, electricidad, teléfono, …) el comprador se tiene que hacer cargo de las deudas que existieran, en el caso de que las haya. De este modo, es importante contactar con estas empresas para conocer si están todos los pagos realizados.
Si simplemente el vendedor se da de baja y el comprador contrata los servicios por su cuenta, no hay problema con las deudas pendientes del antiguo propietario.
En definitiva, conocer con antelación las cargas de la vivienda que vas a comprar, te puede evitar pagar una cantidad superior por la compra de la misma porque de una u otra manera se pueden solucionar las deudas contraídas por el vendedor.
Muy buen artículo
Muchas gracias