certificado energetico

Es conocida la necesidad de disponer del certificado de eficiencia energética para vender o alquilar una vivienda, regulado por el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Dicho certificado especifica mediante una escala de siete letras, de la A a la G, el nivel de emisiones de CO2 en comparación con las dimensiones del edificio. De este modo, se pretende que el comprador o arrendatario pueda valorar y comparar la eficiencia energética como un factor añadido para la toma de decisiones de compra o alquiler.

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Al iniciar la búsqueda de un inmueble tanto en venta como en alquiler por Internet, es habitual ver que el apartado que hace referencia al certificado energético aparecen las palabras “en trámite”. Esta información no es sancionable pero sí lo es que semana tras semana siga apareciendo esta frase y no haya una actualización con la calificación energética de la vivienda. Por eso, algunas comunidades autónomas han comenzado a sancionar a las inmobiliarias.

certificado energeticoEn primer lugar, es sancionable como infracción leve el hecho de publicitar la venta o alquiler de una vivienda sin hacer mención a su calificación de eficiencia energética, según el régimen sancionador del certificado energético. La multa va de los 300 a los 600 euros aunque, es necesario saber que esto va en relación al número de inmuebles que tiene la inmobiliaria sin la certificación debidamente anunciada.

Realizar este trámite puede conllevar cuatro o cinco días si se tiene en cuenta la visita del técnico, la elaboración del informe y la presentación en el registro. Por ello que un inmueble esté publicitado durante meses con el letrero “en tramitación” indica que no se ha iniciado ningún trámite.

Pero las diferentes comunidades autónomas no sólo investigan a inmobiliarias, sino también a particulares. En definitiva, se persigue a todo aquel que promocione y publicite viviendas sin la etiqueta energética visible, tal y como se establece en el artículo 12,2 del decreto por el que se aprueba la certificación de la eficiencia energética. En líneas generales, desde que se puso en marcha la obligatoriedad de contar con el certificado energético, la Dirección General de Consumo ha abierto más de 51 expedientes sancionadores en la Comunidad de Madrid.

En qué momento se exige el certificado en la compra y en el alquiler

Desde junio de 2013 cualquier persona que quiera vender o alquilar su casa necesita contar con el certificado energético. Si en el momento de las escrituras de la compraventa no se cuenta con este requisito, el notario rechazará la operación.

El notario debe informar a las partes que intervienen en un contrato de compraventa de la obligatoriedad de contar el vendedor con el certificado energético. Por eso, debe constar en la escritura pública el consentimiento del comprador de haber recibido dicha información.

De hecho, de acuerdo con el régimen sancionador del certificado energético, se califica de infracción grave vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue este requisito, válido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario. Este tipo de infracción puede ser sancionada con una multa de 601 a 1.000 euros.

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Por su parte, en el alquiler de una vivienda al no haber quien lo controle, no se suele presentar el certificado energético. No hay organismo que exija este requisito ya que el contrato de arrendamiento se firma entre dos partes. Y estas partes, ya sea por desconocimiento o por ahorrarse el coste del trámite, no disponen del certificado.

Es recomendable que no todo los inmuebles que se vendan o alquilen requieren el certificado energético. Se excluyen viviendas con una superficie útil total inferior a 50 m2, viviendas que se compren para reformas importantes o demolición y viviendas cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25% de lo que resultaría de su utilización durante todo el año.

La legislación vigente prevé una serie de infracciones sancionadas con multas de distintas cuantías, que deberán ser satisfechas por los propietarios. Cabe destacar las siguientes:

Infracción muy grave – Multa de 1.001 a 6.000 euros:

  • Publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios, una calificación de eficiencia energética que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado.

Infracciones graves – Multa de 601 a 1.000 euros:

  • Incumplir la obligación de presentar el certificado de eficiencia energética ante el órgano competente de la certificado energeticoComunidad Autónoma para su registro.
  • Vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado de eficiencia energética, válido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario.

Infracciones leves – Multa de 300 a 600 euros:

  • Publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de certificado sin hacer mención a su calificación de eficiencia energética.
  • No exhibir la etiqueta de eficiencia energética en los supuestos en que resulte obligatorio.

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