Uno de los propósitos de muchas personas con la llegada de un nuevo año es comprar una propiedad. Desde Atrio Inmobiliaria, te queremos ayudar a encontrar tu vivienda o tu negocio ideal y por eso tenemos a tu disposición una amplia oferta de casas y locales.
Pero antes de lanzarse a la aventura de comprar una vivienda o un local, hay que tener en cuenta la forma en la que disponemos del dinero para pagar la propiedad y cómo vamos a realizarlo. Es un aspecto muy importante porque cada método de pago tiene unas condiciones diferentes que hay considerar. Veamos cuáles son las maneras de pagar una vivienda o local:
1- Pago al contado
Supone el desembolso total del precio de la propiedad por parte del comprador, normalmente con dinero de sus ahorros. De esta manera, el comprador se ahorra los gastos derivados de la hipoteca como los intereses, los gastos de tasación de la vivienda, los seguros vinculados,… etc. Pero, en cambio, tiene que pagar los gastos notariales, registrales y los impuestos derivados de la compra.
Se trata de una buena forma de invertir el dinero para aquellas personas que tengan ahorros. El método de pago puede hacerse en efectivo, en letras o en giros, pero la manera más recomendada es a través de un cheque bancario con el nombre de la persona beneficiaria.
2- Préstamo hipotecario
Es una cantidad de dinero que presta el banco para poder financiar la vivienda o el local. Esta cantidad será devuelta al banco con intereses, fijos o variables, durante un plazo de amortización que dependerá de las entidades financieras (entre 30 y 40 años como máximo). Para asegurarse de la devolución, el banco toma como garantía la propia casa. Incluso, el deudor podría responder con otros bienes personales.
Por otro lado, el préstamo suele suponer un 80% del precio del inmueble, salvo excepciones. Lo normal es que el 20% restante lo tenga que poner el comprador de sus propios ahorros.
3- Préstamo entre particulares
Para evitar pagar los intereses del banco, existe la opción de realizar una transmisión patrimonial onerosa o préstamo entre particulares. En este tipo de préstamo, un familiar o una persona de confianza se compromete a ceder una cantidad de dinero al comprador de la casa y se acuerda mutuamente como se va a devolver.
Para ello, debería realizarse un contrato privado entre las partes o mediante notario, en el que conste la identidad y domicilio de las partes, la naturaleza de la operación, su importe, el plazo de amortización, el tipo de interés, si lo hay, las condiciones para su pago y el lugar y la fecha de su realización. Evidentemente todo ello debe ser real y cumplido por las partes a posteriori.
4- La donación
Consiste en ceder una cantidad de dinero para la compra de la vivienda sin que sea devuelto posteriormente. Únicamente habría que pagar el impuesto sobre donaciones, que depende de cada comunidad autónoma y del grado de parentesco entre el donante y el beneficiario.
La donación es viable en Castilla y León para personas con discapacidad y para menores de 36 años que vayan a adquirir su primera vivienda, siempre que el donante sea un ascendiente, un adoptante o un acogedor familiar permanente o preadoptivo.
5- El pago aplazado
Se trata de acordar con el vendedor de la propiedad un pago a plazos. Lo más común es hacerlo cuando has solicitado un préstamo hipotecario pero solo te conceden el 80% del precio y no tienes el otro 20% restante. En este caso, si el vendedor accede, se puede pagar a plazos según se estipule.
Pero hay que tener claro que si se va a efectuar un pago aplazado, los impuestos de la vivienda se deben liquidar en el momento de la compra.
6- La permuta
Otra forma menos común de pagar una vivienda es la permuta. La permuta consiste en un contrato por el cual cada uno de los contratantes da una cosa para recibir otra. En definitiva, comprar una casa pagando con una casa propia.
Este tipo de contrato se caracteriza por la ausencia de dinero de por medio. Aunque lo más lógico es que las dos viviendas no valgan lo mismo, por lo que una de las partes deberá poner el dinero extra para que el intercambio esté ajustado.
En cuanto a los impuestos, se ha de liquidar el Impuesto de transmisiones patrimoniales, un 7%.