Renta 2015

Hace ya un mes que se puso en marcha la Campaña de la Renta 2015 y lo hizo con una oleada de cambios.

Su llegada acabó con las deducciones en los nuevos contratos de alquiler y elevó la tributación de aquellos inmuebles que no son vivienda habitual ni están arrendados, en esta renta pagaremos menos impuestos por IRPF que en la anterior, se incrementan las deducciones para las familias y llega un nuevo sistema para confirmar la declaración al que se puede acceder desde el smartphone o la tableta.

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Las novedades más importantes sobre la Renta en materia de vivienda e inversión

  1. Nuevo programa Renta Web: Este año los contribuyentes podrán utilizar un nuevo sistema para revisar sus datos fiscales y confirmar su declaración.
  2. Se reduce la retención por IRPF: La reforma fiscal supuso un alivio para los contribuyentes al rebajar la cantidad de dinero que deben pagar por las rentas que perciben.
  3. Se reducen las ventajas de los planes de pensiones: Las aportaciones a planes de pensiones se han reducido, mermando así las ventajas fiscales de estos productos de inversión.
  4. Aumentan las deducciones por donativos: El contribuyente podrá desgravarse un 50% de los Renta 2015primeros 150 euros donados a ONGs, fundaciones o cualquier entidad acogida a dicha normativa y un 27,5% del resto de aportaciones, porcentaje que aumenta hasta el 32,5% si la cantidad donada a una misma ONG no ha disminuido en cada uno de los últimos tres años. Hasta ahora la deducción máxima era un 25% de lo aportado.
  5. Aumentan las deducciones a las familias: La Agencia Tributaria recuerda que en enero de 2015 entraron en vigor «nuevas deducciones dirigidas a contribuyentes que formen parte de una familia numerosa en sus diferentes modalidades, a contribuyentes con descendientes o ascendientes con discapacidad a cargo, o a contribuyentes que sean ascendientes de familias monoparentales (separados legalmente o sin vínculo matrimonial) con dos hijos».

Deducciones por el alquiler de un inmueble para propietarios e inquilinos

Renta 2015La reforma fiscal trajo consigo importantes novedades en el apartado de deducciones por alquiler. Los propietarios de una vivienda que la tengan alquilada deben tributar por los rendimientos obtenidos, es decir, está obligado a declarar las rentas provenientes del alquiler de su vivienda, pero también hay una serie de gastos relacionados con el mantenimiento de la vivienda que se puede deducir. El casero también puede disfrutar de una reducción del 60% del rendimiento neto y como novedad a destacar este año desaparece la reducción del 100% cuando el inquilino tiene entre 18 y 30 años.

Estos son los gastos que el casero se puede deducir en la Renta 2015:

  • Los intereses producidos por créditos que se abonen por la compra de la vivienda.
  • Los impuestos y tasas estatales que incidan sobre los rendimientos o la vivienda: por ejemplo, el IBI, la tasa por limpieza, recogida de basuras o alumbrado, vado y los gastos de comunidad.
  • Los gastos de formalización del arrendamiento y los de defensa de carácter jurídico.
  • Los gastos de conservación, mantenimiento y reparación: pintura y otros arreglos estéticos; reparación o sustitución de elementos defectuosos, como ventanas, calefacción o instalación eléctrica
  • Los contratos de seguro (de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga).
  • Las cantidades destinadas a servicios o suministros (luz, agua, gas, teléfono).
  • El importe que se destine a la amortización de la vivienda, siempre que responda a su depreciación efectiva. Su cálculo se realiza aplicando el porcentaje del 3% sobre el mayor de los siguientes valores: el coste por la compra de la vivienda o el valor catastral, ambos sin incluir el valor del suelo.

Una vez descontados los gastos deducibles en los ingresos por el alquiler, se aplican las siguientes reducciones:

  • Los caseros podrán practicar una reducción del 60% al rendimiento neto por el alquiler, sin importar la edad de los inquilinos.
  • Una vez practicada la reducción, existe otra reducción del 30% en los rendimientos netos cuyo período de generación sea superior a dos años, siempre que se imputen en un único periodo impositivo, así como en los rendimientos netos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo cuando se imputen en un único período impositivo. Las reducciones no podrán superar el importe de 300.000 euros anuales.

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