Javier Medina Corredor de Seguros de la inmobiliaria ATRIO

Entre los múltiples servicios que el equipo de ATRIO ofrece a sus clientes, se encuentra el de la contratación de todo tipo de seguros de la vivienda. Un tema que a veces se deja en segundo plano y es algo prioritario tanto para inquilinos, como para propietarios, por eso hoy, Javier Medina, corredor de seguros de ATRIO aclara las principales dudas en torno a los seguros y aporta datos relevantes que no te puedes perder

Inquilino o propietario, qué tipo de seguros te convienen

“No es obligatorio pero es conveniente que cualquier persona que tenga un inmueble en propiedad, asegure su patrimonio, por daños que se le puedan ocasionar a su bien o daños que se puedan ocasionar a terceros”, explica Javier.

“Si además esa vivienda está  alquilada, el propio inquilino  debería tener asegurada la parte que le corresponde como inquilino, como podrían ser los daños originados por incendio por estar habitando la vivienda o daños que él pueda ocasionar como inquilino a los vecinos. Cualquiera de las dos partes, inquilino y propietario deben tener bajo mi punto de vInmobiliaria ATRIO en Burgosista su propia póliza”, comenta.

“Si yo
tengo una vivienda en propiedad y la alquilo, puedo alquilarla con o sin muebles, y por un lado tengo que asegurar el inmueble que es el continente y por otra parte los muebles que son el contenido y que yo dejo para la vivienda en alquiler”, asegura Javier.
“Si por otro lado, soy inquilino, tengo que asegurar la Responsabilidad Civil de la actividad que realizo allí, la de vivir y mis propios bienes, ropa, televisión, electrodomésticos, lámparas… todo lo que sea mío, debo conocer los tipos de seguros que me convienen, por mi propio beneficio. Porque si por ejemplo, mañana se inunda todo y se estropea mi ropa, el propietario no tiene nada que ver y si por el contrario, hay un incendio que no es causado por mí como inquilino, no tengo responsabilidad alguna. Por eso conviene realizar una póliza de Responsabilidad Civil frente a propietario”, detalla.

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Póliza de Hogar

La Póliza de Hogar o Multiriesgo, tiene muchas coberturas. Presenta la particularidad de que dispone de tres coberturas opcionales para los propietarios:

  1. Garantías de Responsabilidad Civil. Es importante realizar una serie de distinciones en esta cobertura, existen muchas más, pero aquí señalamos las tres cuestiones mas relevantes a la hora de realizar una Póliza de Hogar.
  • Responsabilidad Civil como propietario:

¿Qué cubre?,Hasta el capital asegurado para Responsabilidad Civil por siniestro y año y el limite por victima que se indican en las Condiciones Particulares, el pago de la indemnizaciones a terceros que usted deba satisfacer como consecuencia de responsabilidad civil extracontractual por los daños personales y/o materiales, asi como por los perjuicios económicos consecuencia directa de dichos daños, a causa de los siguientes hechos derivados de la propiedad del Continente y/o del Contenido asegurados.

  • Responsabilidad Civil del arrendador frente al inquilino

¿Qué cubre?, Hasta el capital asegurado para Responsabilidad Civil por siniestro y año y el limite por victima que se indican en las Condiciones Particulares, y cuando la actividad asegurada sea Vivienda arrendada a un inquilino, el pago de las indemnizaciones, por los daños corporales y/o materiales involuntariamente causados al inquilino, en la que pueda incurrir siempre que usted actúe como propietario del Continente y/o del Contenido asegurados.

  • Responsabilidad Civil del inquilino frente al arrendador

¿Qué cubre?, Hasta el capital asegurado para Responsabilidad Civil por siniestro y año y el limite por victima que se indican en las Condiciones Particulares, cuando usted  sea el inquilino de la vivienda asegurada, los daños que pueda sufrir la vivienda en elementos del continente o del mobiliario que forma parte del equipamiento cedido por el propietario, siempre que esos daños deriven de incendio y sus efectos, explosión e implosión o daños por agua como consecuencia del uso negligente de las instalaciones o con origen en bienes muebles asegurados y propiedad de usted.

  1. Daños malintencionados del inquilino a la vivienda:

Cubre los daños materiales directos, causados en el continente y el contenido de la vivienda asegurada como consecuencia de actos con intención de destruir e imputables al inquilino legal tras su desalojo o marcha de la misma. Cubre hasta un límite de 3.000 euros.

A los efectos de esta garantía se entiende por contenido de la vivienda el conjunto de muebles detallado en el inventario incluido en el contrato de arrendamiento.

  1. Impago de alquileres:

Reembolso de los alquileres impagados, hasta el importe de renta mensual  el numero de mensualidades inmobiliaria ATRIO en Burgos Javier Medina Corredor de Segurosestablecidos en las Condiciones particulares, el reembolso de los alquileres devengados que hayan sido impagados por el inquilino.

Se puede contratar un impago de alquiler por 6, 9 o 12 meses, si la persona es insolvente y no puede pagar, y ha dejado de pagar 6 meses, la compañía me lo abona

Se piden unos requisitos para obtener esta última cobertura:

  • que el inquilino sea una persona solvente (para lo que se pide contrato y las dos ultimas nominas) si no es así, la compañía rehúsa de conceder esta garantía.
  • No se podrá destinar mas de un 35% de lo que yo cobro mensual al pago de la renta

 

“Realizar una Póliza de Hogar es apostar por la tranquilidad. Si yo tengo una vivienda en alquiler, que menos que destinar una parte de lo que cobro a protegerme, a proteger mi patrimonio”, concluye Javier Medina.

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