tipos de viviendas protegidas VPO

Viviendas de Protección Oficial (VPO) también conocidas como Viviendas con Protección Pública o Viviendas Protegidas, no todas son iguales, ni con el mismo precio, requisitos o tipo de protección. El objetivo de las VPO es favorecer que los ciudadanos con rentas más bajas puedan adquirir o arrendar viviendas dignas y adecuadas a unos precios asequibles a sus posibilidades. Las distintas Comunidades Autónomas han legislado sobre esta materia, por lo que no existe un régimen uniforme en todo el territorio nacional.

El equipo de ATRIO dispone de varias viviendas protegidas y estarán encantados de asesorarte acerca de su tipología, financiación, requisitos y todo lo que quieras saber. Hoy queremos contarte los detalles esenciales que debes conocer sobre las VPO.

1

¿Qué es una vivienda protegida?

Una vivienda se considera protegida cuando la comunidad autónoma en la que se encuentra verifica que cumple una serie de requisitos sobre dimensiones máximas y precio máximo. A cambio el promotor obtiene del estado y las comunidades autónomas una serie de ayudas que compensan la limitación de precio máximo al que se pueden vender o alquilar, su precio lo marcan entre el Estado y las Comunidades Autónomas y varía por la subida anual de IPC (Índice de Precio al Consumo).

El precio de la vivienda protegida es inferior a la vivienda libre pero a cambio tendrá una serie de limitaciones: deberán destinarse a vivienda habitual y permanente de familias con ingresos inferiores a una cantidad determinada, teniendo regulado su uso durante todo el tiempo que dure el régimen de protección.

Los requisitos, como son el precio máximo de venta o renta, o los ingreso de los inquilinos serán establecidos por las diferentes comunidades autónomas, y dependerán del tipo de protección que tenga la vivienda, del municipio donde se encuentre la misma y de la legislación que haya en vigor en el momento en el que la vivienda obtenga el “visto bueno” inicial de la comunidad autónoma sobre las características por las que cumple los criterios de ser vivienda protegida, tras lo cual podrán comenzar las obras. Si optas por este tipo de vivienda, debes saber que según el Plan de Vivienda 2009-2012, para venderla antes de que hayan pasado 10 años desde la compra, habrá que pedir autorización a la comunidad autónoma, además de devolver las ayudas que se hayan obtenido.

¿Qué tipos de vivienda protegida hay?

Hay otros tipos de viviendas que gozan de protección por parte de las comunidades autónomas. Éstas no son consideradas VPO, sino que tienen distintas denominaciones según la comunidad autónoma en la que se construyan. Es importante obtener información acerca del tipo de protección que tiene la vivienda en concreto para conocer todos los tipos de viviendas protegidas es necesario acceder a cada “plan autonómico”.

Viviendas destinadas a la venta:

  • Régimen especial:

    Viviendas destinadas a adquirentes con ingresos familiares que no excedan de 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM),  y cuyo precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil computable a efectos de financiación no exceda de 1,50 veces el Módulo Básico Estatal.

  • Régimen general:

    Viviendas destinadas a adquirentes con ingresos familiares que no excedan de 4,5 veces el IPREM y cuyo precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil computable a efectos de financiación no exceda de 1,60 veces el Módulo Básico Estatal.

  • Régimen concertado:

    Viviendas destinadas a adquirentes con ingresos familiares que no excedan de 6,5 veces el IPREM y cuyo precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil computable a efectos de financiación no exceda de 1,80 veces el Módulo Básico Estatal.

tipos de viviendas protegidas VPO

Viviendas destinadas a arrendamiento:

  • Régimen especial:

    Viviendas destinadas a inquilinos con ingresos familiares que no excedan de 2,5 veces el IPREM, y cuyo precio máximo de referencia por metro cuadrado de superficie útil computable a efectos de financiación será de 1,50 veces el Módulo Básico Estatal.

  • Régimen general:

    Viviendas destinadas a inquilinos con ingresos familiares que no excedan de 4,5 veces el IPREM, y cuyo precio máximo de referencia por metro cuadrado de superficie útil computable a efectos de financiación será de 1,60 veces el Módulo Básico Estatal.

  • Régimen concertado:

    Viviendas destinadas a inquilinos con ingresos familiares que no excedan de 6,5 veces el IPREM, y cuyo precio máximo de referencia por metro cuadrado de superficie útil computable a efectos de financiación será de 1,80 veces el Módulo Básico Estatal.

El IMPREM (indicador público de renta de efectos múltiples) es un valor fijado anualmente por el consejo de ministros a partir del cual se calcula el nivel de renta, pero siempre dependerá del municipio en el que se encuentre la vivienda, del número de miembros de la unidad familiar y de otros factores que decidan las comunidades autónomas, con el fin de ajustar el valor al nivel de renta Real en función de las necesidades

 Requisitos de acceso a una Vivienda Protegida

Titularidad

  • No ser titular de pleno dominio o de un derecho real de uso o de disfrute sobre otra vivienda en España, o que siendo titular de tales derechos no pueda ocupar la vivienda por causas que no le sean imputables, incluidas situaciones de proindiviso o aquellas otras en el que el puesto de trabajo se localice en una provincia diferente y a más de 50 km de la vivienda.
  • No obstante podrán ser titulares de otras viviendas las familias que necesiten una vivienda de mayor superficie por el aumento del número de sus miembros, así como las personas mayores de 65 años, las personas con movilidad reducida y las víctimas de violencia de género o de terrorismo, cuando se trate de acceder a otra vivienda más adaptada a sus necesidades.
  • En todos estos casos la vivienda anterior deberá ser vendida o alquilada dentro del plazo de un año a contartipos de viviendas protegidas VPO desde la firma del contrato de compraventa o alquiler de la vivienda nueva; este plazo podrá prorrogarse cuando la vivienda anterior no haya podido ser vendida o alquilada por causas no imputables al interesado.
  • Los requisitos señalados en los puntos anteriores deberán cumplirse por los destinatarios de la vivienda en la fecha en la que se solicite el visado del contrato de compraventa o arrendamiento, excepto los autopromotores, que deberán cumplirlas en el momento de solicitar la declaración de actuación protegida o calificación. Cuando se aplique el procedimiento de selección previsto en la normativa reguladora, el requisito de edad deberá cumplirse en el momento en el que se dicte la resolución por la que se convoque el proceso de selección.
  • Los requisitos establecidos en el primer punto no serán exigibles en las adquisiciones mortis causa de viviendas de protección pública, sin perjuicio de las obligaciones de destino y ocupación de las viviendas.
  • Las personas jurídicas públicas y las privadas sin ánimo de lucro podrán ser destinatarias de una vivienda de protección pública en los siguientes casos:
  1. Cuando en la vivienda se vayan a desarrollar actividades de interés público o social previstas en su objeto social.
  2. Cuando la vivienda se destine a realojar personas incluidas en alguno de los colectivos de especial protección.

3